Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 288 ter Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 288 ter. PLAZO
El plazo para la mediación será de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la última notificación al requerido y/o al tercero en su caso; salvo en los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 286. bis en los que el plazo se reduce a treinta (30) días corridos.
En cualquier caso el plazo se podrá prorrogar por acuerdo de partes.
Provincia de Entre Ríos Artículo 288 ter Codigo Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Prorroga desde su vencimiento y hasta el día 30 de mayo de 2016 la vigencia de la Ley Nº 4990 estado de emergencia del Servicio Penitenciario Provincial Provincia de Río Negro Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 36. Reclamos por inclusión indebida de electores Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 113. INTERVENCION DEL DEUDOR Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 33. Allanamiento, desistimiento, conciliación y transacció Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 75.Publique la información de sí mismo
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